Abortar, ¿y eso qué es?

Abortar es un concepto que yace en el subconsciente de muchas personas con útero.  El embarazo puede ser una realidad no viable o no atractiva. Por tanto, la posibilidad de abortar está ahí presente.

Pero, ¿qué sabes del aborto? Probablemente, que es un tema socialmente controvertido, que están a la orden del día las reivindicaciones tanto a su favor como en su contra.  Yendo más allá , ¿conoces cuáles son los derechos a los que se puede optar si tú o alguien de tu entorno se encuentra en esta situación?

Es muy importante tener claro cuáles son las posibilidades de la gente que tiene intención de abortar, puesto que el tiempo es un factor determinante en este proceso -y la desinformación contribuye a que éste se pierda.

Para empezar, hablemos de la legalidad del asunto. El aborto se rige actualmente por la Ley Orgánica 2/2010 de salud  sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada por el PSOE y en 2015 reformada por el PP.

Abortar por cualquier motivo (entre ellos, embarazos no deseado) para personas mayores de edad es legal  hasta la semana catorce de embarazo (tres meses y medio de gestación). Abortar debido a una serie de razones genéticas/ salud (si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, si existen graves anomalías en el feto o se detectan anomalías incompatibles con la vida) es legal hasta la semana 22 (siete meses y una semana).

Se puede abortar  por dos vías: la sanidad pública y la privada. Ambas son recomendables de practicar en clínicas IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Estas clínicas son privadas, pero muchas de ellas tienen acuerdos para que se practiquen abortos en ellas por la vía pública (y gratuita) en sus clínicas. Son un lugar más cómodo, íntimo y  especializado para practicar un aborto que en un hospital.

Por la sanidad pública, abortar no tiene ningún coste para quien lo demande. En la clínica IVE examinan el estado de embarazo y, tras explicar los derechos a los que se puede acceder si el embarazo continúa, se da un plazo de tres días de reflexión. Mientras tanto, los procedimientos burocráticos se inician. Desde que se llega a la clínica hasta que se practica el aborto pueden pasar de 7-10 días.

La ventaja de abortar por lo público es el coste nulo de éste para la persona que desea practicarlo. Las desventajas son que no es opción para las personas en situación ilegal en España (desde la reforma del PP en 2015, sólo pueden optar a ello personas españolas o residentes en España en situación de legalidad), que queda constancia de dicha práctica en el expediente médico personal (que es confidencial)  y que el proceso de espera es más largo.

Por la sanidad privada, abortar no sale barato. Hasta la semana 7 del embarazo, el aborto farmacológico cuesta 350 euros (más tarde desarrollaremos los distintos tipos de aborto y sus requisitos). Si optamos por la vía del aborto quirúrgico, que puede practicarse hasta la semana 14, el aborto quirúrgico cuesta hasta 450 euros (325 euros si es en la semana doce con anestesia local y 500 en la semana doce si es con anestesia general). Los precios a partir de la semana 14 van aumentando desde los 325 hasta los 1.655 euros en la semana 22.

La ventaja de este tipo de aborto es que no figura en el historial médico si no se desea, y que el proceso es mucho más acelerado (aunque se informa de los derechos de la persona gestante si se continúa el embarazo, no es necesario tomarse los tres días de reflexión).

Hablemos ahora de los tipos de aborto. Antes mencionamos el aborto farmacológico y el aborto quirúrgico, los dos métodos disponibles hoy en día.

El aborto farmacológico  permite interrumpir el aborto por medio de la ingestión de dos dosis de pastillas en 48 horas. No tienen nada que ver con las pastillas del día después. La primera dosis es de Mifopristona y no tiene efectos secundarios. Dos días después, se toma la dosis de Misoprostol, la cual es la que produce la expulsión de la gestación con una serie de efectos derivados. Estos  pueden durar hasta un máximo de 48 horas, pero lo normal es que vayan remitiendo al cabo de unas cuantas horas. Entre los susodichos se encuentran la fiebre, naúseas, cansancio, diarrea, vómitos y sangrado. El sangrado es el único que puede durar más de 48 horas (con el dolor abdominal correspondiente), llegando a ser preocupante si dura más de 10 días.  Este tipo de aborto sólo puede practicarse hasta la séptima semana del embarazo.

El aborto quirúrgico puede practicarse durante las 14 semanas (y en adelante, si el embarazo es uno de los casos excepcionales en los que está permitido su interrupción). Éste requiere de anestesia (local o general, en función del estado de gestación). Consiste en la aspiración manual endouterina del contenido del útero y el posterior raspado de las paredes uterinas con una legra (simplificando el proceso). Esta forma tiene menos y menor duración de los efectos secundarios, pudiendo aparecer nauseas, cansancio, dificultad para orinar, sangrado y dolor abdominal.

En ambos casos, en la clínica atienden a las personas a las que se les haya realizado el aborto hasta que los efectos secundarios hayan remitido lo suficiente como para volver a casas. A las dos semanas se tiene una nueva cita para comprobar que todo marcha correctamente. También se puede demandar ayuda psicológica si ésta es requerida. Los efectos secundarios remiten a los días, es decir, no tiene efectos secundarios a la larga ni para la salud de la mujer ni para su fertilidad.

El aborto farmacológico es más agresivo a nivel corporal pero más suave en cuanto a la toma de conciencia. Por su parte, el quirúrgico requiere una mayor toma de conciencia del asunto, pero menores efectos secundarios y recuperación más rápida.

Por último, es importante conocer la situación de las menores entre 16 y 18 años que quieren abortar, puesto que no es similar a la descrita anteriormente. Desde la reforma del PP, estas personas para abortar deben constar del consentimiento de sus dos progenitores o tutores legales. En caso de que esto pudiese conllevar a un problema social para la menor, el caso lo juzgaría un juez civil para que pudiesen llevarlo los servicios sociales. Antes de la reforma del PP en 2015, podían abortar sin el consentimiento de sus progenitores siempre que uno de ellos estuviese informado (aunque no hubiese dado su consentimiento). Si el  comunicárselo a los progenitores pudiese acarrear problemas sociales, llevaban directamente el caso los servicios sociales. Vaya.

Adjuntamos la web de donde hemos sacado la información y donde todo viene desarrollado con mayor precisión por si a alguien le interesa: http://para-abortar.es/

Esperamos que os haya servido el artículo puesto que consideramos que es fundamental conocer tus derechos con respecto a temas tan importantes como puede ser el aborto.

 

 

 

 

 

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